Flash Informativo Abril 16

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Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Juan Mauricio Joya Lizarazo

Gerente Senior de Servicios Legales

KPMG in Colombia

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Decreto 558 de 2020 – Disminución temporal del aporte de pensiones con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 558 del 15 de abril de 2020 implementó como medida la disminución temporal del aporte al Sistema General de Pensiones en el marco de la emergencia sanitaria que ocasionó el Covid-19. Pues bien, el mencionado Decreto busca disminuir la carga de los trabajadores independientes ante la imposibilidad de vender bienes o prestar sus servicios con normalidad y ver afectados sus ingresos.

El artículo 20 de la Ley 100 de 1993 establece la tarifa actual de la cotización al Sistema General de Pensiones, que corresponde al 16% de la Base de Cotización, y la cual con la medida transitoria contenida en el Decreto 558 de 2020 se disminuyó al 3 %, es decir que se disminuye transitoriamente en 13 puntos porcentuales. El Decreto establece un pago parcial de los aportes al Sistema General de Pensiones, para los períodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones se efectúan en mayo y junio del 2020, los empleadores pueden optar por este alivio y pagar como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones. Lo anterior significa que, durante el período que dure la emergencia económica, social y ecológica (abril y mayo) el aporte al Sistema General de Pensiones corresponderá al 3%, el cual será pagado de la siguiente manera: el 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador; y por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de la tarifa disminuida temporalmente.

Ahora bien, en relación con el Ingreso Base de Cotización, el Decreto establece que debe corresponder al que se reporta para efectuar los aportes a salud, siendo en todo caso mínimo de un salario mínimo y máximo de 25 salarios mínimos.  Respecto de los aportes que se efectúen en este período, las Administradores del Sistema General de Pensiones deben tener en cuenta a favor de los afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses que se coticen bajo las normas de tal Decreto, para garantizar una pensión mínima de vejez.

Por otro lado, es importante señalar que el Ministerio de Trabajo también estableció un mecanismo especial de pago para las pensiones que se reconocen bajo la modalidad de retiro programado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, disponiendo que las Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías deben acceder a este mecanismo en relación con los pensionados que se encuentren bajo la modalidad de retiro programado y que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, siempre y cuando se hubiere evidenciado que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad y que por este motivo resulta necesario contratar una renta vitalicia que corresponderá a un salario mínimo.

Para acceder al anterior mecanismo especial de pago, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben trasladar a Colpensiones, en un plazo no superior a cuatro (4) meses, los recursos o activos del fondo especial de retiro programado, así como la información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición del Decreto 558 presenten una descapitalización en sus cuentas.

En los casos en que no sea posible la contratación de una renta vitalicia en favor de los pensionados que se encuentren bajo la modalidad de retiro programado y cuyo saldo no es suficiente para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, la pensión le será reconocida a través de Colpensiones con las mismas características de una renta vitalicia.

En cuanto a la responsabilidad de Colpensiones, es preciso señalar que esta entidad actuará únicamente en calidad de pagadora de las pensiones trasladas, por lo cual cualquier otra actividad u operación adicional al pago de pensiones seguirán a cargo de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus trámites laborales más hoy con las modificaciones y ajustes que diariamente se están generando, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodriguez (director): camilorodriguez@kpmg.com o a Juan Mauricio Joya (gerente senior): jjoya@kpmg.com.

Lo invitamos a visitar nuestro portal Medidas Fiscales y Legales COVID-19 donde encontrará toda la información que hemos generado en torno a este tema. 

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