Flash Informativo Junio 4

Flash Informativo Junio 4

Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Juan Mauricio Joya Lizarazo

Gerente Senior de Servicios Legales

KPMG in Colombia

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COVID-19 Nuevas medidas laborales

Nuevas medidas laborales, se adoptan medidas sobre: protección al cesante, jornada de trabajo, primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de servicios PAP y transitoriamente un auxilio de conectividad

Mediante el Decreto 770 de 2020, el Gobierno Nacional adoptó diferentes medidas en el ámbito laboral en desarrollo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. Es así como se estableció una medida de protección al cesante, la cual consiste en un subsidio para los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, que devengaron hasta cuatro (4) smmlv y que hubieren realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos 5 años. En relación con este beneficio, los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar señalado anteriormente, recibirán además un beneficio que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones calculado sobre un (1) smmlv, no obstante, el cesante que así lo considere podrá, con sus propios recursos, cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) smmlv.

En segundo lugar, respecto de la jornada laboral se estableció una alternativa adicional a lo actualmente dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo para los turnos de trabajo sucesivos (art. 161 literal c), y es que de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de ésta sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y 36 horas a la semana. Adicionalmente, también se estableció que la jornada ordinaria semanal de 48 horas podrá ser distribuida en 4 días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas (para ninguna de estas medidas es necesario modificar el reglamento interno de trabajo).  Vale la pena aclarar que estas medidas se declararon con el fin de prevenir la circulación masiva de trabajadores en los medios de transporte y la aglomeración en los centros de trabajo, por lo cual durarán entre tanto se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria.

En cuanto a la prima de servicios, el Decreto 770 de 2020 adoptó dos medidas:

  1. Se determinó que, de común acuerdo con el trabajador, el empleador puede trasladar el primer pago de la prima de servicios máximo hasta el 20 de diciembre de 2020. En esta medida los empleadores y trabajadores pueden concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales no podrán exceder como fecha el 20 de diciembre del presente año.
  1. Se creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP. Mediante este programa, el Estado otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, que tendrá por objeto apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020. Podrán ser beneficiarios de este programa, las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos: (i)haber sido constituido antes del 1 de enero de 2020; (ii) contar con una inscripción en el registro mercantil, realizada o renovada en el año 2019; (iii) demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.

Ahora bien, respecto de la cuantía, se estableció que corresponderá al número de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000). Para determinar el número de empleados, se debe tener en cuenta el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020. En cuanto a la temporalidad del programa, se estableció que aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020.

Es importante precisar que este programa se encuentra relacionado con las condiciones del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, en lo que respecta a los requisitos, las restricciones para acceder al programa de las personas naturales y de las entidades cuya participación de la Nación sea mayor al 50% de su capital, y en el procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal.  Igualmente, en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP, la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales – UGPP cuenta con 3 años para adelantar sus laborales de fiscalización, en la cual podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Como último aspecto importante del Decreto 770 de 2020, se estableció que se podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada, a quienes, para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les hubiere suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia será por un valor de $160.000 pesos y se canalizará directamente a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario. La identificación de estos beneficiarios la hará la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales – UGPP en las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, de acuerdo con la información de novedades reportada en la PILA correspondiente. En este punto es importante señalar que falta la regulación en la cual se explique de forma clara cómo será el procedimiento y las condiciones para el reconocimiento de este beneficio.

Ahora bien, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 771 de 2020 señaló que de manera temporal y transitoria mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv, y que desarrollen la labor en su domicilio. Es preciso señalar que lo anterior no es aplicable a los trabajadores que desempeñan sus labores en modalidad de teletrabajo.

 

Circular No. 0041 de 2020 – Lineamientos sobre el trabajo en casa

Por medio de la Circular No. 0041 el Ministerio de Trabajo impartió los lineamientos básicos sobre el trabajo en casa para su correcto desarrollo y ejecución. Estos lineamientos deben ser atendidos tanto por los trabajadores y empleadores como   por las Administradoras de Riesgos Laborales. Es así como se determinaron cuatro aspectos fundamentales para el trabajo en casa, a saber:

  • Relaciones laborales: en primer lugar, se señaló que el desarrollo del trabajo en casa no afecta la facultad subordinante entre el trabajador y el empleador, la cual permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para las personas que se encuentren trabajando desde la casa. Lo anterior quiere decir que todas las condiciones laborales se mantienen vigentes y sin modificaciones, a no ser que dichas modificaciones hubieren sido concertadas entre el empleador y el trabajador. Adicionalmente, en lo que respecta a las relaciones laborales, la Circular señalar que las actividades se deben realizar de manera similar a las que regularmente los trabajadores desarrollan en su función habitual. Otro aspecto importante es que las tareas o funciones encomendadas por el empleador deben ser ejecutadas de tal forma que se permita el descanso necesario para el trabajador, y se deben evitar solicitudes o requerimientos por fuera del horario laboral.
  • Jornada de trabajo: el trabajo en casa debe ajustarse a lo que señala en el Código Sustantivo del Trabajo en lo que respecta a la jornada máxima permitida, que se encuentra regulada en el artículo 161 del C.S.T., el cual señala que dicha  jornada  corresponde a 8 horas diarias y 48 horas semanales. Conforme con lo anterior, los empleadores y trabajadores deben seguir el horario y jornada de trabajo con el fin de que se garantice el derecho a la desconexión laboral digital y evitar los impactos que se puedan generar en la salud mental de los trabajadores. En lo que respecta a la carga laboral, el Ministerio de Trabajo señala que deben obedecer a la carga habitual de trabajo, sin que existan sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad en el servicio, y se deben garantizar espacios que le permitan al trabajador realizar pausas activas, de higiene y de protección de salud.

 

  • Armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal: teniendo en cuenta el momento que se está atravesando mundialmente, el Ministerio hace un llamado a los empleadores con el fin de que haga compatible la labor encomendada al trabajador y la vida en casa, respetando los tiempos de una y otra actividad. Por lo anterior, el empleador no podrá asignar cargas de trabajo diferentes a las correspondientes dentro de la jornada laboral, y se debe respetar el trabajo en los días pactados.

 

  • Riesgos laborales: el empleador debe incluir el trabajo en casa dentro de la metodología que tiene en su empresa sobre la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos, y además se deben adoptar las acciones necesarias dentro del Plan de Trabajo Anual del SG-SST. De la misma forma el empleador debe notificar a la ARL sobre la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar. Por su parte, las Administradoras de riesgos laborales deben incluir el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención y deben enviar recomendaciones sobre postura y ubicación de los elementos utilizados para el desarrollo de las funciones del trabajador.

Desde KPMG en Colombia seguimos trabajando para nuestros clientes y estaremos atentos para continuar informándoles y asesorándolos en esta coyuntura que está atravesando Colombia, para lo cual podrán contactar a Camilo Rodríguez (Director): camilorodriguez@kpmg.com o a Juan Mauricio Joya (Gerente Senior): jjoya@kpmg.com.

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