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      En la Ley de Ingresos de los municipios del Estado de México, publicada el 20 de diciembre del 2024, se establece un estímulo fiscal al impuesto predial, cuyos lineamientos aprobados el 11 de abril de 2025 en la gaceta del Estado de México, establecen los montos, términos, plazos y condiciones para su otorgamiento.

      Sujetos de aplicación

      Las empresas propietarias de inmuebles en dichos municipios, y que acrediten el inicio de operaciones en la entidad, podrán solicitar por escrito el otorgamiento de una bonificación de hasta 100% del impuesto predial, debiendo comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o administrativas federales, estatales y municipales, según sea el caso.

      Trámite

      • En caso de no cumplir con los requisitos solicitados, la tesorería municipal, en un plazo de cinco días hábiles, requerirá a la compañía que presente o subsane la omisión en un plazo de diez días; en caso de no cumplirlo en tiempo y forma, se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente
      • De ser correcta y completa la solicitud y requisitos solicitados, la tesorería informará a la empresa la emisión de la resolución respectiva en un plazo de 15 días hábiles, aplicando el porcentaje que corresponda
      • Una vez aplicada la bonificación respectiva, se emitirá la línea de captura correspondiente para cubrir las diferencias del impuesto predial que aplique en una sola exhibición
      • Si durante el ejercicio fiscal 2025 la compañía realiza un cambio de ubicación, perderá el beneficio fiscal otorgado por el predio de que se trate, debiendo enterar el pago total del impuesto determinado a su cargo, así como el importe de sus accesorios legales

      Consideraciones

      Esta bonificación no es acumulativa con relación a otros beneficios fiscales de la misma naturaleza y no dará lugar a saldo a favor alguno susceptible de condonación, compensación, acreditamiento o devolución.

      Vigencia

      Los lineamientos estarán vigentes durante el ejercicio fiscal 2025, por lo que es importante que los contribuyentes sujetos del impuesto predial evalúen los lineamientos y su cumplimiento en caso de presentar solicitud para su aplicación.

      Esta información puede consultarse en: Gaceta del Gobierno del Estado de México - Lineamientos para determinar el otorgamiento del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Ingresos de los municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2025.

      Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

      KPMG México

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