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      El 24 de noviembre de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el nuevo protocolo de inspección en materia de subcontratación (Protocolo), el cual establece los lineamientos que seguirá la autoridad laboral para ejecutar visitas, verificaciones y procedimientos de vigilancia en centros de trabajo donde exista prestación de servicios u obras especializadas.

      Intercambio de información

      La autoridad se apoyará en información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para programar visitas basadas en inconsistencias o riesgos detectados.

      Alcance

      El Protocolo define reglas operativas, metodología, criterios e indicadores que deberán aplicarse en tres tipos de acciones de vigilancia:

      • Visitas de constatación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse)
      • Inspecciones en materia de subcontratación y lineamientos para contratistas y beneficiarios
      • Inspecciones ordinarias y extraordinarias de seguridad e higiene, o bien, de capacitación, ahora bajo un enfoque transversal en subcontratación

      Indicadores en la constatación del Repse

      En las visitas de constatación del Repse se verificará, de forma presencial y documental, mediante entrevistas, que el contratista presta servicios especializados y cumple con obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. Esto se evaluará a través de contratos vigentes, declaraciones informativas presentadas en la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) y el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), cédulas de determinación y pago de cuotas obrero-patronales, inscripción de las personas trabajadoras asignadas, así como comprobantes de nómina y contratos individuales de trabajo.

      Indicadores por revisar para contratistas

      Se evaluará la especialización mediante la verificación del proceso productivo o actividad económica, que debe ser acorde con las actividades inscritas en el Repse. También se revisará el acceso a la seguridad social de las personas trabajadoras que presten servicios especializados, así como la documentación que respalde el cumplimiento de obligaciones relacionadas con su registro, tales como: vigencia del Repse, contratos de servicios especializados, personas trabajadoras asignadas, recibos de nómina, capacitación, temporalidad y condiciones de trabajo contenidas en los contratos individuales.

      Indicadores por revisar para beneficiarias

      Se verificará que los contratos de prestación de servicios especializados cumplan con los requisitos legales; que las personas trabajadoras efectivamente realicen las actividades señaladas en el contrato; que los servicios pactados no formen parte del objeto social o actividad económica de la beneficiaria; y que las personas trabajadoras estén debidamente identificadas.

      Entrevistas e interrogatorios

      Durante las actividades de vigilancia, se establecen lineamientos para la práctica de entrevistas tanto a representantes del patrón como a las personas trabajadoras, las cuales deberán limitarse al objeto y alcance de la acción de vigilancia en curso.

      Consecuencias

      En Protocolo prevé las siguientes acciones una vez concluida con la etapa de vigilancia:

      1. Visitas de constatación Repse: si se detecta un incumplimiento a la legislación laboral, se iniciará el procedimiento de cancelación del registro
      2. Inspecciones de subcontratación, ordinarias y extraordinarias: en caso de incumplimiento, se iniciará el procedimiento sancionador, que podrá concluir con multas entre 2,000 y 50,000 UMA y, en su caso, la cancelación del registro Repse

      Conclusión y recomendaciones

      El Protocolo establece los lineamientos para que, en ejercicio de sus facultades de inspección, se lleven a cabo las revisiones sobre la prestación de servicios especializados, con el fin de detectar esquemas de subcontratación prohibidos o simulados. Este enfoque migra de una revisión meramente formal a la verificación de que los servicios sean efectivamente “especializados” y cumplan con obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social, lo que se traduce en un impacto transversal que obliga a las empresas a fortalecer sus controles de cumplimiento conforme a los indicadores establecidos.

      Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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