Mediante la sesión pública celebrada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 4 de noviembre de 2025, se discutió la contradicción de criterios 120/2025, en relación con la procedencia de la concesión de la suspensión provisional en los juicios de amparo en que se reclame la constitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), respecto a la obligación del empleador de continuar realizando los descuentos a salarios de colaboradores con ausencias o incapacidades para el pago de amortizaciones de crédito.
Aspectos generales relevantes
En la sesión pública del Pleno de la SCJN se resolvió que es procedente conceder la suspensión provisional en contra de la obligación de pagar los descuentos a los créditos de vivienda de los trabajadores ausentes o con incapacidad, establecida en el penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Infonavit, previa exhibición de la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora, mediante los medios permitidos por las leyes fiscales, con lo que se establece jurisprudencia sobre este tema en particular.
Dentro de la discusión en la sesión y el proyecto de resolución de la contradicción de criterios que fue aprobado por mayoría, también se aclaró que la vía correcta para reclamar la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 29 de la citada ley es la autoaplicativa, es decir, que la afectación existe con la simple entrada en vigor de la reforma. Asimismo, se precisó que, en los casos en que los empleados no perciban salario, los patrones quedarían excluidos de la obligación de realizar descuentos o pagos relacionados con los créditos otorgados a los trabajadores para la adquisición de vivienda.
Finalmente, es importante revisar cada caso en particular de los patrones que hayan presentado juicio de amparo en contra del penúltimo párrafo del artículo 29 de la ley y la necesidad de otorgar la garantía fiscal correspondiente para proteger el interés fiscal del instituto para asegurar la concesión de la suspensión provisional y eventual suspensión definitiva en el asunto.
Aquellos empleadores que no hayan presentado un juicio de amparo tendrán que revisar su cumplimiento, para lo cual se recuerda que el Infonavit informó sobre la ampliación del plazo para la implementación a partir del pago del sexto bimestre de 2025 (noviembre-diciembre), cuyo entero deberá efectuarse a más tardar el 17 de enero de 2026.
Como siempre, nuestros profesionales de la Práctica de Servicios Legales de KPMG México y en particular Legal Laboral, Seguridad Social e Impuestos Locales se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener este criterio de la Corte.