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      El 9 de febrero de 2026, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, mediante el cual se aprueban las reglas para la aplicación del decreto que otorga beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, derivado del decreto originalmente publicado en el DOF el 24 de julio de 2007.

      Estímulo

      El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero-patronales de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, calculadas conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar, para el ejercicio fiscal de 2026, equivalentes a 3.60 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente, siempre que el salario base de cotización sea superior a dicho valor.

      En el caso de la Zona Libre de la Frontera Norte, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal, se considerará la diferencia entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 4.50 veces el valor diario de la UMA en el ejercicio fiscal de 2026.

      Sujetos de aplicación

      Los beneficios aplican a patrones y trabajadores eventuales del campo. Los patrones que deseen adherirse deberán presentar, en la subdelegación que les corresponda, la solicitud de adhesión mediante escrito libre. Por su parte, el IMSS informará por escrito al patrón del campo sobre la procedencia de la solicitud.

      Principales obligaciones establecidas en las reglas para los patrones del campo que soliciten su aplicación:

      • Presentar los movimientos afiliatorios a través de la plataforma IMSS desde su Empresa (IDSE) en un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir de que se generen
      • Entregar mensualmente, o al término de la relación laboral, a los trabajadores eventuales del campo la constancia de los días laborados
      • Informar mensualmente al IMSS, en la subdelegación correspondiente y por escrito, sobre los formatos de incapacidad (TEC-APM-01) utilizados en el mes inmediato anterior
      • Tener habilitado el Buzón IMSS

      Vigencia

      El decreto entró en vigor el 1 de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

      Es importante que los patrones del campo cumplan con las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social, su reglamento, el decreto y las reglas correspondientes, ya que, a juicio de la autoridad, el incumplimiento de alguna de ellas puede dar lugar a la pérdida de los beneficios fiscales otorgados.

      La información puede consultarse en el siguiente enlace:

      Aprobación de las Reglas de Carácter General para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo

       

      Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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