El 4 de mayo de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal. El acuerdo establece criterios generales aplicables en el ámbito de competencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con dicha autoridad, con el objetivo de fortalecer la certeza jurídica, la eficiencia administrativa y el fomento a la inversión productiva.
Asimismo, el acuerdo señala que los criterios emitidos tienen carácter orientador y programático, y que se emiten sin perjuicio de las facultades conferidas a las autoridades fiscales conforme a la legislación aplicable. En este sentido, precisa que dichos criterios no constituyen una limitación, renuncia o modificación de las facultades legales de las autoridades fiscales.
Entre los principales aspectos previstos, el acuerdo establece que la autoridad fiscal observará y promoverá el cumplimiento de los tratados internacionales y demás disposiciones aplicables para evitar la doble tributación en beneficio de los contribuyentes. Además, dispone que las facultades de comprobación procurarán ejercerse de manera concentrada, buscando que, por regla general, se realice una sola revisión integral por ejercicio fiscal y por contribuyente, mediante el análisis de una muestra representativa de información y evitando revisiones simultáneas de distintos ejercicios, salvo en los casos en que la ley o las circunstancias particulares requieran el ejercicio de facultades adicionales.
El acuerdo también prevé que las auditorías y demás actos de fiscalización deben llevarse a cabo conforme a los plazos, procedimientos y requisitos previstos en la legislación fiscal, con el propósito de otorgar certeza jurídica y promover uniformidad en los criterios de revisión. Adicionalmente, señala que las auditorías observarán el principio de no retroactividad en la aplicación de criterios de revisión, así como el respeto a los plazos de caducidad en el ejercicio de facultades de comprobación.
En materia de medidas restrictivas, el acuerdo establece que la autoridad fiscal procurará que la restricción temporal de certificados de sellos digitales y, en su caso, la cancelación de registros, se utilicen como mecanismos de última instancia, privilegiando previamente acciones preventivas o correctivas y garantizando el derecho de audiencia conforme a las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de su aplicación inmediata cuando así lo dispongan las normas fiscales o se actualicen los supuestos legales correspondientes.
Adicionalmente, el acuerdo contempla medidas relacionadas con la simplificación administrativa para agilizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la obtención de la firma electrónica avanzada; la implementación de mejoras para optimizar los tiempos de devolución de saldos a favor; la observancia del principio de proporcionalidad tributaria; la no imposición de sanciones cuando se acredite que fallas en sistemas institucionales impidieron el cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales; la promoción de mecanismos de atención expedita para la regularización de contribuyentes afectados por restricciones temporales de certificados digitales o cancelación de registros, y el fortalecimiento institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
El acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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