El Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027, que establece el marco económico, presupuestario y fiscal propuesto para el próximo año, y cuyas iniciativas se encuentran sujetas al proceso legislativo correspondiente.
El escenario económico de referencia contempla un crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB) de entre 1.5% y 2.5%, un PIB nominal estimado de MXN 39,419.4 mil millones, inflación anual promedio de 3.2%, tipo de cambio anual promedio de MXN 17.9 por dólar y un precio promedio de la mezcla mexicana de USD 61.8 por barril.
Se prevé un entorno financiero en el que la tasa de Cetes a 28 días se ubique en alrededor de 6% al cierre de 2027 y un promedio anual de 6.1%.
En materia fiscal, se proyecta un déficit presupuestario de 3.4% del PIB y Requerimientos Financieros del Sector Público de 3.9% del PIB. Sobre este entorno, el Paquete incorpora distintas propuestas orientadas a fortalecer la recaudación y la base gravable, entre las que destacan cambios relevantes para las empresas en materia de deducciones, pérdidas fiscales, intereses, pagos al extranjero, atributos fiscales, regímenes y estímulos.
A continuación, compartimos un resumen ejecutivo de las principales modificaciones:
Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
1. Mecanismo general de control de deducciones y pérdidas fiscales
Control de deducciones
La iniciativa incorpora un nuevo mecanismo de control aplicable a personas morales residentes en México, con ingresos acumulables superiores a MXN 50 millones que limita tanto el monto de las deducciones autorizadas que pueden disminuirse en cada ejercicio, así como la utilización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
En materia de deducciones, la propuesta establece una mecánica diferenciada dependiendo de la proporción que representen las deducciones respecto de los ingresos acumulables:
- Cuando las deducciones autorizadas sean menores o iguales a 96.67% de los ingresos acumulables, el contribuyente podrá aplicar únicamente 99% de dichas deducciones
- Cuando las deducciones autorizadas excedan 96.67% de los ingresos acumulables, su aplicación quedará limitada al importe equivalente a 96.67% de los ingresos acumulables
Las deducciones que no puedan disminuirse como consecuencia de esta limitación podrán aplicarse en los 20 ejercicios siguientes, conforme a las reglas previstas en el nuevo régimen. La exposición de motivos señala que este plazo busca reconocer las variaciones que puede experimentar una empresa a lo largo del tiempo y preservar el reconocimiento de las deducciones estructurales dentro del sistema del ISR.
Las deducciones a las que se refiere este artículo solo podrán ser disminuidas por el contribuyente que las originó, sin posibilidad de ser transmitidas a terceros, incluso en los casos de fusión o escisión.
Pérdidas fiscales
Como medida complementaria, la iniciativa propone limitar el aprovechamiento de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a 50% de la utilidad fiscal del ejercicio. La disminución de pérdidas fiscales quedará limitada al importe pendiente de aplicar cuando este sea menor al resultado determinado. El saldo que no pueda disminuirse conservaría la posibilidad de utilizarse dentro de los 20 ejercicios siguientes al que se generaron.
Pagos provisionales 2027
Para las personas morales comprendidas en el régimen, la iniciativa propone una mecánica transitoria para los pagos provisionales de 2027:
- Factor 1.0658: cuando las deducciones autorizadas sean menores o iguales a 96.67% de los ingresos acumulables
- Factor 2.6162: cuando las deducciones autorizadas excedan 96.67% de los ingresos acumulables
La iniciativa también prevé que, para estos pagos provisionales, las pérdidas fiscales pendientes únicamente podrán disminuirse hasta por el importe resultante de multiplicar por 0.5000 la utilidad fiscal determinada para el pago provisional después de aplicar el coeficiente ajustado.
2. Restricción adicional a la deducción de intereses netos
Se propone reformar las reglas de deducción de intereses, reduciendo de 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite aplicable a la deducción de los intereses netos del ejercicio. La modificación mantiene la arquitectura de la limitante actualmente prevista en esa disposición, pero disminuye en 10 puntos porcentuales el parámetro utilizado para determinar los intereses netos deducibles.
La exposición de motivos vincula el cambio con la Acción 4 del proyecto de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) y señala que la recomendación internacional contempla una razón fija dentro de un rango de 10% a 30%. La iniciativa utiliza además la experiencia de Japón como referencia y sostiene que un límite de 20% puede funcionar como mecanismo para incentivar estructuras de financiamiento más equilibradas.
3. Pagos al extranjero
La iniciativa propone modificar el momento en que los pagos al extranjero pueden deducirse para ISR, vinculando expresamente la deducción con el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.
En este sentido, se incorporaría como requisito que dichos pagos únicamente puedan deducirse en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.
En lo referente a la obligación de retención de impuesto por pagos al extranjero, la iniciativa incorpora el supuesto de devengo, de manera que la obligación del retenedor se determine considerando la exigibilidad, el devengo o el pago, lo que suceda primero.
Para contraprestaciones denominadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se realizaría en el momento en que se efectúe la retención del impuesto correspondiente.
4. Anticipos por servicios y arrendamientos
Se propone modificar el momento en que pueden deducirse los anticipos relacionados con servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Bajo la propuesta, la deducción procedería únicamente en el ejercicio en que efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo correspondiente de uso o goce del bien.
La exposición de motivos identifica que, tratándose de servicios y arrendamientos, la fecha de pago puede no coincidir con el momento en que el contribuyente recibe efectivamente el servicio o disfruta del bien. La medida no elimina ni reduce el derecho a la deducción, sino que modifica su momento de aplicación.
Asimismo, la iniciativa propone que la mecánica general de anticipos no resulte aplicable a anticipos por servicios o por uso o goce temporal de bienes.
5. Ajustes a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
Se propone incorporar entre los conceptos que se disminuyen del resultado fiscal para la determinación de la utilidad fiscal neta del ejercicio, no solo las partidas no deducibles, sino también aquellas que no cumplan con los requisitos fiscales previstos en las disposiciones aplicables para su deducción.
La exposición de motivos sostiene que algunos contribuyentes limitan el concepto de partidas no deducibles a las previstas en el artículo 28, sin disminuir otras erogaciones que no cumplen requisitos fiscales, lo que puede generar un incremento artificial de la CUFIN.
6. Efectos de capitalización de pasivos en la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y costo fiscal de acciones
La iniciativa propone establecer reglas específicas sobre los conceptos que pueden incrementar la CUCA, particularmente cuando existen capitalizaciones de pasivos o aportaciones en especie mediante cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito. Para estos efectos, se propone no considerar aportaciones que aumenten la CUCA, a aquellas capitalizaciones de pasivos que correspondan a:
- Intereses devengados no pagados
- IVA correspondiente a dichos pasivos
Asimismo, las aportaciones en especie conformadas por cuentas por cobrar, cesiones de derechos de cobro o títulos de crédito se adicionarían a la CUCA hasta el momento en que se materialicen y únicamente hasta por el importe efectivamente cobrado en efectivo.
Finalmente, la iniciativa precisa que los conceptos relativos a reducciones de capital disminuirán la CUCA cuando se pague el reembolso o cuando se efectúe la reducción de capital, según corresponda, e incorpora expresamente la amortización de pérdidas.
Por otro lado, la iniciativa propone modificar la determinación del costo promedio por acción, para señalar que los intereses devengados no pagados y el IVA correspondientes a pasivos capitalizados tampoco formen parte del costo comprobado de adquisición de las acciones.
7. Eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
La iniciativa propone eliminar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades mediante la derogación completa del Capítulo VI del Título II de Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Desintegración del régimen e ISR diferido:
- Desintegración de los grupos a partir del 1 de enero de 2027
- Cálculo y entero del impuesto diferido y del impuesto que podía diferirse durante el régimen, a más tardar el 31 de diciembre de 2027
- Para el impuesto correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior, entero a más tardar el 31 de marzo de 2027
La exposición de motivos sostiene que las últimas autorizaciones fueron otorgadas en 2016 y que el régimen habría cumplido la finalidad para la que fue establecido.
8. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
La iniciativa propone ampliar el acceso y los beneficios del RESICO, tanto para personas físicas como para personas morales, mediante el incremento de los límites de ingresos, reglas que permiten regresar al régimen y, en personas morales, mayores porcentajes de deducción de inversiones.
Personas físicas
- Límite anual de ingresos: pasaría de MXN3.5 millones a MXN 5 millones
- Tasa máxima de la tabla mensual: 2.5% para el nuevo límite
- Si se exceden los MXN 5 millones, sale del régimen a partir del mes siguiente y los pagos previos bajo RESICO serían definitivos
- Posibilidad de regresar al régimen a partir del ejercicio fiscal siguiente al encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones fiscales y no exceder los MXN 5 millones de ingresos
- Sector primario: el monto máximo de ingresos exentos incrementaría de MXN 900,000 a MXN 1 millón
Personas morales
- Límite de ingresos acumulables: pasaría de MXN 35 millones a MXN 50 millones
- El régimen se modificaría de obligatorio a opcional para quienes cumplan los requisitos
- Se propone permitir el reingreso cuando se cumpla con el límite de ingresos, se esté al corriente en sus obligaciones fiscales y se satisfagan los demás requisitos
Incremento a tasas máximas de deducción de inversiones para personas morales en RESICO:
- Cargos diferidos: pasan de 5% a 10%
- Erogaciones preoperativas: pasan 10% a 20%
- Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos: pasan de 15% a 30%
- Mobiliario y equipo de oficina: pasan de 25% a 50%
- Automóviles y equipo de transporte: pasan de 25% a 50%
- Computadoras, servidores y determinado equipo informático: pasan de 50% a 100%
- Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental: pasan de 50% a 100%
Las personas morales que opten por dejar de tributar en RESICO, pasarían al Régimen General del Título II a partir del ejercicio inmediato siguiente y aplicarían la mecánica del artículo 214 para determinar el coeficiente de utilidad.
Ley de Ingresos de La Federación (LIF) y estímulos fiscales
La iniciativa de LIF 2027 combina la continuidad de medidas establecidas para 2026 con modificaciones a determinados parámetros anuales y nuevos estímulos fiscales. Para efectos de este análisis, únicamente se destacan las continuidades con relevancia empresarial y los cambios sustantivos identificados frente a la LIF 2026 publicada.
Entre las disposiciones que se propone mantener se encuentran las retenciones de ISR e IVA en plataformas digitales, las obligaciones de retención para instituciones de financiamiento colectivo, la deducción limitada de aportaciones al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y el IVA no acreditable para aseguradoras en indemnizaciones en especie realizadas mediante terceros.
Adicionalmente, se mantienen las tasas de recargos aplicables a los contribuyentes con adeudos fiscales pendientes:
- Tasa mensual sobre saldos insolutos: 1.38%
- Tasa mensual en el pago a plazos de hasta 12 meses: 1.42%
- Tasa mensual en el pago a plazos de más de 12 hasta 24 meses: 1.63%
- Tasa mensual en el pago a plazos de más de 24 meses: 1.97%
Retención anual sobre intereses
Para 2027 se propone reducir de 0.90% a 0.68% la tasa anual de retención de ISR aplicable sobre el capital que dé lugar al pago de intereses por parte de las instituciones que integran el sistema financiero.
IVA para RESICO
La iniciativa incorpora para 2027 una opción simplificada para que determinados contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza calculen el IVA aplicando una tasa de 7% sobre los actos o actividades gravados y efectivamente cobrados, en sustitución de la mecánica general del impuesto. Bajo esta opción, los contribuyentes no podrían acreditar el IVA que les hubiera sido trasladado ni el pagado con motivo de importaciones.
Estímulos sectoriales
La LIF contempla la continuidad de ocho estímulos fiscales específicos, incluyendo beneficios vinculados con diésel, biodiésel y sus mezclas utilizadas en determinadas actividades y transporte.
Continúa el estímulo por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota, con acreditamiento de hasta 50% de los gastos. Para 2027 se propone reducir de MXN 300 millones a MXN 250 millones el límite de ingresos para acceder al beneficio.
Para 2027 se propone modificar el beneficio aplicable a contribuyentes cuyos ingresos por la venta de libros, periódicos y revistas representen al menos 90% de sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior. La iniciativa propone para 2027 permitir la aplicación de la tasa de IVA de 0% a esas enajenaciones.
Oferta Pública Inicial (OPI) de acciones
La LIF 2027 incorpora un estímulo fiscal para ganancias derivadas de la enajenación de acciones con motivo de una OPI de una sociedad mexicana, con una tasa preferencial de 10% y requisitos específicos.
Entre las reglas propuestas destaca que el valor de mercado de la sociedad emisora sea de hasta MXN 50 mil millones; si excede dicho monto, el estímulo sería aplicable proporcionalmente conforme a la mecánica de la iniciativa. Se prevén también reglas para colocación efectiva y ofertas simultáneas en México y mercados reconocidos del extranjero.
Programa de regularización fiscal
La iniciativa propone continuar durante 2027 con el programa de regularización fiscal, eliminando la exclusión de quienes hubieran recibido beneficios de los programas de 2025 y 2026 y fijar el parámetro máximo de ingresos en MXN 300 millones.
El esquema contempla, entre otros supuestos, un estímulo de 100% sobre multas, recargos y gastos de ejecución para determinados adeudos de 2025 o anteriores, sujeto a requisitos; para determinados créditos fiscales firmes se establece que se presente la solicitud correspondiente a más tardar el 31 de octubre de 2027. También se contempla un estímulo de 90% para determinadas multas por obligaciones distintas de pago.
Retorno de capitales
Se propone un régimen temporal para personas físicas y morales residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tengan recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026.
La opción permitiría pagar ISR a una tasa de 7.5%, sin deducción alguna, sobre los recursos retornados o ingresados al país. Los recursos deberán retornar a México a más tardar el 31 de diciembre de 2027 y permanecer invertidos en territorio nacional durante al menos tres años desde la inversión.
Para recursos ingresados durante el primer semestre de 2027, la inversión deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2027; para los retornados durante el segundo semestre de 2027, a más tardar el 30 de junio de 2028.
Destinos de inversión:
- Activo fijo nuevo utilizado en proyectos del Plan México, Polos de Desarrollo o actividades del contribuyente
- Terrenos y construcciones ubicados en México
- Investigación, capacitación, innovación y desarrollo tecnológico
- Determinados pasivos a favor de la Federación, contribuciones o aprovechamientos y determinados pagos de sueldos y salarios
- Bonos de deuda gubernamental
- Inversiones en sectores específicos previstos por la iniciativa
Código de seguridad en productos con nicotina
Se propone la obligación a productores fabricantes e importadores de productos que contengan nicotina, de imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que en el que se contenga, exceptuando a productos utilizados como reemplazo a la nicotina.
Asimismo, se propone extender las facultades del SAT respecto al aseguramiento de productos que contengan nicotina.
Pago y declaración del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para distribuidores y comercializadores de combustibles
La iniciativa propone una nueva obligación a personas distintas de fabricantes, productores e importadores que enajenen combustibles automotrices y combustibles fósiles, relativa a calcular el IEPS aplicando las tasas del impuesto establecidas en el artículo 2 de la Ley para esos bienes, sobre una base neta de unidades de medida enajenadas menos adquiridas en el mismo mes. En ese mismo entendido los controles volumétricos deberán coincidir con los cálculos del impuesto y las autoridades fiscales estarían facultadas para revisar la determinación.
Se propone que el impuesto se deberá calcular y pagar mensualmente, reiterando que los contribuyentes sujetos a esta disposición no trasladarán de forma expresa o por separado cantidad alguna relativa al impuesto a sus adquirentes.
Las medidas descritas en este documento corresponden a propuestas contenidas en las iniciativas que integran el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027 y, por lo tanto, se encuentran sujetas al proceso legislativo correspondiente. El análisis deberá actualizarse con base en las modificaciones que, en su caso, sean aprobadas por el Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial (DOF) de la Federación.
Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.