Síntesis Legal 03/2020

Síntesis Legal 03/2020

Decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus.

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Decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus

23 de marzo de 2020

En la Gaceta Oficial N° 6.159 Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, fue publicado el Decreto 4.160 mediante el cual se declara el Estado de Alarma a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a efecto de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.

Entre las medidas que podrá adoptar el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Decreto, destacan:

  • Ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de éstas, cuando ello resulte necesario como medida de protección o contención del coronavirus COVID-19.
  • Ordenar la suspensión de actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación, salvo algunas excepciones, tales como, empresas de prestación de servicios públicos domiciliarios, expendios de combustibles y lubricantes, servicios de salud, farmacias, empresas que expenden medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos, el Sistema Portuario Nacional, actividades vinculadas con el agua potable de expendio y transporte de gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.
  • Suspender los vuelos hacia territorio venezolano o desde dicho territorio por el tiempo que estime conveniente, cuando exista riesgo de ingreso de pasajeros o mercancías portadoras del coronavirus COVID-19, o dicho tránsito represente riesgos para la contención del virus.

Adicionalmente, se adoptan de manera inmediata las siguientes acciones:

  • Se ordena a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, SUDEBAN, establecer las condiciones de prestación de los servicios de banca pública y privada.
  • Se ordena el uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y nariz en todo tipo de transporte público, hospitales y espacios públicos.
  • Se suspenden las actividades escolares y académicas en todo el territorio nacional a partir del día lunes 16 de marzo de 2020.
  • Se suspende en todo el territorio nacional la realización de todo tipo de espectáculos públicos, exhibiciones, conciertos, conferencias, exposiciones, espectáculos deportivos y, en general, cualquier tipo de evento de aforo público.
  • Se ordena el cierre al público los parques de cualquier tipo, playas y balnearios, públicos o privados.

Seguidamente se establecen las medidas concurrentes en caso de contagio o sospecha de contagio, y se autoriza a los órganos de seguridad pública a realizar en establecimientos, personas o vehículos las inspecciones que estimen necesarias cuando exista fundada sospecha de la violación de las disposiciones del Decreto.

En otro orden, se crea la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19), la cual tendrá por objeto coordinar y asesorar todo lo relativo a la implementación de las medidas que sean necesarias adoptar para frenar y controlar la propagación de la pandemia del Coronavirus.

En las disposiciones finales del Decreto se establece que la suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencia de las medidas de suspensión de actividades o las restricciones a la circulación que fueren dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento.

Finalmente, se dispone que el Decreto tendrá una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período, hasta tanto se estime adecuada el estado de contención de la enfermedad epidémica coronavirus (COVID-19) o sus posibles cepas, y controlados sus factores de contagio, y entrará en vigencia a partir de su publicación en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Es importante destacar que en ejecución del Decreto de Estado de Alarma, el 15 de marzo de 2020 el Presidente de la República en cadena nacional anunció la implementación de una “cuarentena social y colectiva” en Caracas y seis estados: Miranda, Vargas, Zulia, Cojedes, Táchira y Apure, a partir de las 5:00 de la madrugada del día 16 de marzo que implica suspensión de actividades laborales, excepto las cadenas de alimentos, servicios sanitarios y de salud, servicios de seguridad policial y militar, y el servicio de transporte, con la obligación de exigir mascarillas a los pasajeros, medida que se extendió a todo el territorio nacional a partir del 17 de marzo de 2020. 

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