Síntesis Legal 11/2020
Síntesis Legal 11/2020
Decreto N°11 mediante el cual se incrementa el ingreso mínimo mensual y la protección social.
Decreto N°11 mediante el cual se incrementa el ingreso mínimo mensual y la protección social
30 de abril de 2020
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.532 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2020, se publicó el Decreto N° 11 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, para el incremento del ingreso mínimo mensual y la protección social a partir del 1° de mayo de 2020, en los términos siguientes:
- Se fija el salario mínimo nacional obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00) mensuales.
- Se fija el Cestaticket Socialista mensual en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
- Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, así como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo nacional obligatorio.
- Se establece a favor de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas, un beneficio de carácter no remunerativo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), que será pagado mensualmente a través de la Plataforma Patria.
- Se fija el salario para los y las adolescentes aprendices en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) mensuales.
- Los salarios mínimos establecidos en este Decreto no podrán ser pagados en especie.
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