Síntesis Legal 12/2020

Síntesis Legal 12/2020

Decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19)

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Decreto mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19)

14 de mayo de 2020

En la Gaceta Oficial N° 6.535 Extraordinario de fecha 12 de mayo de 2020, fue publicado el Decreto Nº 4.198 mediante el cual se declara el Estado de Alarma a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a efecto de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.

Entre las medidas que podrá adoptar el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Decreto, destacan:

  • Ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de éstas, cuando ello resulte necesario como medida de protección o contención del coronavirus COVID-19.
  • Ordenar la suspensión de actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación, salvo algunas excepciones, tales como, empresas de prestación de servicios públicos domiciliarios, expendios de combustibles y lubricantes, servicios de salud, farmacias, empresas que expenden medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos, el Sistema Portuario Nacional, actividades vinculadas con el agua potable de expendio y transporte de gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.
  • Suspender los vuelos hacia territorio venezolano o desde dicho territorio por el tiempo que estime conveniente, cuando exista riesgo de ingreso de pasajeros o mercancías portadoras del coronavirus COVID-19, o dicho tránsito represente riesgos para la contención del virus.

Adicionalmente, se ratifican las medidas contenidas en el Decreto 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020, entre ellas:

  • Uso obligatorio de mascarillas que cubran la boca y nariz en todo tipo de transporte público, hospitales y espacios públicos.
  • Suspensión de las actividades escolares y académicas en todo el territorio nacional.
  • Suspensión en todo el territorio nacional de todo tipo de espectáculos públicos, exhibiciones, conciertos, conferencias, exposiciones, espectáculos deportivos y, en general, cualquier tipo de evento de aforo público.
  • Cierre al público los parques de cualquier tipo, playas y balnearios, públicos o privados.

Adicionalmente se ordena a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, SUDEBAN, establecer las condiciones de prestación de los servicios de banca pública y privada.

Seguidamente se ratifican las medidas concurrentes en caso de contagio o sospecha de contagio, y se autoriza a los órganos de seguridad pública a realizar en establecimientos, personas o vehículos las inspecciones que estimen necesarias cuando exista fundada sospecha de la violación de las disposiciones del Decreto.

En las disposiciones finales del Decreto se faculta al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para dictar otras medidas de orden social, económico y sanitario que estime convenientes con la finalidad de proseguir en la atención de la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del  Decreto.

Asimismo, se ratifica que la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, central y descentralizada, prestará el apoyo para las medidas e implementará los planes y protocolos aplicables según sus competencias para prevenir y controlar este suceso sanitario, bajo la coordinación que corresponda al Ejecutivo Nacional.

Se reitera que la suspensión o interrupción de un procedimiento administrativo como consecuencia de las medidas de suspensión de actividades o las restricciones a la circulación que fueren dictadas no podrá ser considerada causa imputable al interesado, pero tampoco podrá ser invocada como mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública. En todo caso, una vez cesada la suspensión o restricción, la administración deberá reanudar inmediatamente el procedimiento.

Finalmente, se dispone que el Decreto tendrá una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período, hasta tanto se estime adecuada el estado de contención de la enfermedad epidémica coronavirus (COVID-19) o sus posibles cepas, y controlados sus factores de contagio, y entrará en vigencia a partir de su publicación en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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