Síntesis Legal 22/2020
Síntesis Legal 22/2020
Circular del BCV informa a las instituciones bancarias autorizadas que deberán proceder a la venta de las posiciones en moneda extranjera en efectivo.
Circular del Banco Central de Venezuela que informa a las instituciones bancarias autorizadas que deberán proceder a la venta de las posiciones en moneda extranjera en efectivo derivado de las operaciones que allí se indican
19 de junio de 2020
El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó la Circular de fecha 16 de junio de 2020, mediante la cual informa a los bancos universales autorizados como intermediarios especializados para efectuar operaciones cambiarias al menudeo, que deberán proceder a través de las respectivas Mesas de Cambio, a la venta de sus posiciones en moneda extranjera en efectivo que deriven de las operaciones cambiarias al menudeo producto de la comercialización del combustible líquido; ello en función de lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinario de fecha 7 de septiembre de 2018.
De acuerdo con lo indicado en el texto, la decisión fue acordada por el Directorio de dicho Instituto en su sesión N° 5.207 de 11 de junio de 2020. En tal sentido, es de notar que la Circular entrará en vigencia a partir del 16 de junio de 2020.
Para mayor detalle, se sugiere consultar el texto completo.
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