Síntesis Legal 24/2020
Síntesis Legal 24/2020
Providencia que regula las Normas relativas a la oferta pública de valores de las pequeñas y medianas empresas.
Providencia que regula las Normas relativas a la oferta pública de valores de las pequeñas y medianas empresas
7 de julio de 2020
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.913 publicada el 2 de julio de 2020, la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) publicó la Providencia N° 064 mediante la cual dicta las Normas relativas a la oferta pública de valores de las pequeñas y medianas empresas, que tienen como propósito establecer los lineamientos generales para dicho procedimiento.
Entre los aspectos más relevantes de la Providencia destacan:
- Los sujetos obligados por la mencionada Resolución son: a) Pequeñas y medianas empresas cuyos valores sean objeto de oferta pública, b) La Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria, S.A. (SOGAMPI), c) Corredores públicos de valores, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, d) Asesores de inversión, e) Bolsas de valores, f) Corredores de bolsa de productos e insumos agrícolas, g) Casas de bolsa de productos e insumos agrícolas, h) Bolsas de productos e insumos agrícolas, i) Cajas de valores, j) Sociedades titularizadoras, k) Personas que directa o indirectamente participen en el mercado de valores, y, por último l) Personas jurídicas que la SUNAVAL califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados.
- Los instrumentos financieros que podrán emitir las pequeñas y medianas empresas serán los títulos de participación y el pagaré bursátil, los mismos podrán ser emitidos de forma individual o conjunta, pudiendo la SUNAVAL autorizar la oferta pública de otros valores de acuerdo al comportamiento y condiciones del mercado.
- Las pequeñas y medianas empresas que pretendan hacer oferta pública de títulos de participación y de pagaré bursátil, deberán obtener previamente la autorización de la SUNAVAL, y adicionalmente deberán cumplir con la normativa que regula la oferta pública de valores, salvo aquellas que sean exceptuados por las normas.
- A los efectos de obtener la autorización para la emisión de títulos valores para realizar la oferta pública de títulos de participación y de pagaré bursátil, las pequeñas y medianas empresas deberán presentar en su prospecto una Evaluación Financiera Integral elaborada por la SOGAMPI u otra sociedad nacional de garantías calificada previamente por la SUNAVAL.
- El prospecto de la emisión de títulos de participación y pagaré bursátil presentado ante la SUNAVAL en forma simplificada es un requisito a fines de obtener la autorización para la oferta pública.
- Las pequeñas y medianas empresas deberán presentar los estados financieros correspondientes a los últimos dos años, dictaminados por una firma de contadores que no requiere estar inscrita en el Registro Nacional de Valores, así como cualquier otra información financiera requerida por la SUNAVAL y la SOGAMPI.
- Las emisiones de pagaré bursátil podrán estar avaladas por una persona distinta a la pequeña y mediana empresa, que responda de forma solidaria en caso de incumplimiento. La SUNAVAL, podrá autorizar cualquier otro mecanismo de cobertura como garantía o respaldo del cumplimiento del pago de la oferta pública de pagaré bursátil.
Por último, es de notar que la mencionada Providencia indica que las disposiciones normativas que rigen el mercado de valores se aplicarán supletoriamente para los casos no previstos en las antedichas normas.
El instrumento en referencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Para mayor detalle de las normas se recomienda ver documento.
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