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      El 30 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 119/2025, mediante el cual se otorgan beneficios fiscales en impuestos y multas administrativas estatales a las personas físicas, morales y unidades económicas, que consisten en las siguientes reducciones:

      • Impuestos estatales autodeterminados por el contribuyente: 50% de recargos y multas
      • Impuestos estatales en los que se hayan iniciado facultades de comprobación y el contribuyente se autocorrija: 50% de recargos y multas
      • Créditos fiscales determinados por la autoridad al 1 de enero de 2020: 100% de recargos, multas y gastos de ejecución
      • Créditos fiscales determinados en el periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023: 80% de recargos y multas, y 100% de gastos de ejecución
      • Créditos fiscales determinados en el periodo del 1 de enero de 2024 al 28 de noviembre de 2025: 50% de multas y recargos, y 100% en gastos de ejecución
      • Multas de forma por infracciones a las disposiciones fiscales estatales y multas administrativas estatales: 50% de la multa y su actualización

      Para ser beneficiario de los incentivos previstos, el contribuyente deberá pagar en una sola exhibición las cantidades que no forman parte del incentivo. Asimismo, se establece que para acceder a los beneficios establecidos del decreto no será necesario presentar solicitud por escrito ni resolución de autorización de la autoridad fiscal local.

      En línea con lo anterior, el 11 de noviembre de 2025 se publicó el Acuerdo AAFY 006/2025, emitido por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY), mediante el cual se comunican las disposiciones administrativas complementarias, es decir, las reglas para aplicar los beneficios otorgados, que son las siguientes:

      • No se requiere autorización expresa de la autoridad fiscal para acceder a los beneficios; bastará cumplir con las condiciones del decreto
      • Se suspenden los procedimientos administrativos respecto de los créditos fiscales materia del beneficio durante la vigencia del decreto
      • Las garantías otorgadas conforme al Código Fiscal del Estado se liberarán automáticamente dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago, sin necesidad de resolución expresa
      • Se incorpora como beneficio adicional el que los contribuyentes que paguen de forma espontánea la totalidad de las contribuciones omitidas y obtengan reducción de recargos conforme a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Estado podrán acumular los beneficios del Decreto 119/2025, aplicando ambas reducciones
      • Los contribuyentes con créditos fiscales notificados, que se encuentren dentro del plazo de 45 días previsto en Código Fiscal del Estado para regularizar su situación, podrán obtener tanto la reducción de 20 % en las multas por infracciones fiscales como los beneficios del Decreto 119/2025 sobre recargos y multas

      Tanto el Decreto 119/2025 como el Acuerdo AAFY 006/2025 fueron aprobados y publicados por el Congreso Local en periódico oficial del Estado de Yucatán, por lo que entrarán en vigor el 13 de noviembre y estarán vigentes hasta el 28 de noviembre de 2025. Se recomienda verificar los requisitos y términos para acceder a los beneficios mencionados en el acuerdo, así como poder analizar su aplicación ante las autoridades fiscales del Estado de Yucatán.

       

      Como siempre, el personal de las Prácticas de Servicios Legales en Contribuciones Locales, así como de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México, se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.


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