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      El 11 de febrero de 2026 se celebró la sesión ordinaria en el Pleno del Senado de la República, en la que cual se discutió el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.

      El proyecto de dictamen se aprobó por mayoría en lo general y en lo particular, destacando lo siguiente:

      • La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales y se mantiene que por cada seis días de trabajo se gozará al menos de un día de descanso con goce de salario
      • El trabajo extraordinario no podrá exceder de 12 horas a la semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias y en un máximo de cuatro días
      • Si la prolongación del tiempo extraordinario supera las 12 horas a la semana, se pagará a las personas trabajadoras un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria
      • Se prohíbe que los menores de 18 años laboren tiempo extraordinario
      • Las disposiciones transitorias prevén un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión realice las reformas a la legislación secundaria
      • Se prevé que la jornada de 40 horas se implemente de manera gradual, de conformidad con lo siguiente:

      Año

      Jornada laboral semanal

      2026

      48

      2027

      46

      2028

      44

      2029

      42

      2030

      40

      Durante la discusión se presentaron diversas reservas al contenido del dictamen con proyecto de decreto por parte de los distintos grupos parlamentarios, las cuales se centraron en buscar establecer dos días de descanso semanal obligatorio con la reducción de la jornada. Estas no fueron admitidas para discusión, manteniéndose en los términos aprobados, por lo que la jornada se conserva considerando seis días de trabajo con un día de descanso semanal obligatorio.

      Al haberse aprobado el dictamen en votación nominal en lo general y en lo particular, se remitió a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativo. 

       

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