Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF), publicada en la Gaceta Oficial No. 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011, se creó el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (Fondo Nacional del Deporte) que se financia, entre otros aportes, con los realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 68 de la LODAFEF, este aporte es del uno por ciento (1%) de la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.), y se realiza de acuerdo con los parámetros definidos en el Reglamento de la Ley, publicado en la Gaceta Oficial No. 39.872 del 28 de febrero de 2012, en cuyo Artículo 50 consagra que la declaración y autoliquidación de este tributo debe realizarse en línea mediante el portal o página web y de acuerdo con los manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte emita, dentro de los ciento veinte (120) días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.
Asimismo, señala el Reglamento que el aporte podrá ser pagado en una sola porción conjuntamente con la presentación de la declaración, o hasta en tres (3) porciones iguales, la primera de ellas al momento de declarar y las restantes dos (2) con un plazo de hasta veinticinco (25) días continuos entre cada pago.
Es el caso que para aquellos contribuyentes que finalizaron su ejercicio económico el 31 de diciembre de 2019, la fecha límite para declarar y autoliquidar el aporte previsto al Fondo Nacional del Deporte vence el 29 de abril de 2020; sin embargo, al igual que ocurrió en el ejercicio anterior, el portal web de este Fondo no se encuentra operativo, situación que en principio impediría cumplir con la obligación de declarar y autoliquidar este tributo, atendiendo a las disposiciones reglamentarias antes señaladas.
Es importante recordar que para el período fiscal anterior el Fondo Nacional del Deporte, luego de conceder una prórroga de sesenta (60) días continuos para la declaración y pago del aporte, exhortó a los contribuyentes a través de sus redes sociales a realizar el pago a través de depósito o transferencia bancaria, y, a enviar el comprobante correspondiente a través de un correo electrónico creado para tal fin, prescindiendo de la declaración y autoliquidación electrónica establecida.
A la fecha no existe ningún pronunciamiento por parte del Fondo Nacional del Deporte sobre el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de esta obligación o sobre cómo proceder con respecto a la declaración y pago del aporte para el ejercicio actual ante la inoperatividad del portal web, lo que sumado a las limitaciones presentes en la actualidad para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en general, derivadas del Estado de Alarma decretado por el Ejecutivo Nacional como consecuencia del COVID-19, impediría el cumplimiento de la declaración y pago oportuno de este aporte.
En el contexto descrito, estimamos que ante la inexistencia de un procedimiento para realizar la declaración y pago del aporte correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, se configuraría una situación de inculpabilidad respecto al posible incumplimiento de la declaración y pago oportuno de este tributo, pues sería consecuencia de la inacción de la propia Administración Tributaria, lo cual constituiría una causa extraña no imputable que liberaría a los aportantes de la carga de soportar sanciones derivadas del incumplimiento mencionado.
No obstante ello, es importante resaltar que como lo ha sostenido la jurisprudencia y la doctrina para la procedencia de una causa extraña no imputable se requiere la comprobación de haber mediado una fuerza externa desvinculada de la voluntad del obligado que sea imprevisible e irresistible, para que opere como eximente de responsabilidad, de allí que los contribuyentes sujetos a realizar este aporte deben estar atentos a los pronunciamientos que hagan las autoridades, así como a documentar la situación de imposibilidad de cumplir con su obligación tributaria.
Ante esta situación, los contribuyentes podrían formular consultas vía electrónica al Fondo Nacional del Deporte o al Instituto Nacional del Deporte en relación con el procedimiento a aplicar, o incluso, a solicitar una prórroga considerando que el cumplimiento oportuno de esta obligación tributaria se ve impedido por las causas previamente descritas.
Finalmente es importante destacar que la situación descrita no afectaría la exigibilidad de la obligación principal, por cuanto este aporte está previsto en una Ley que comenzó a surtir sus efectos desde su entrada en vigencia, y cuya validez no se vería afectada por circunstancias relativas a la recaudación, y, en consecuencia, la Administración podrá exigir a los aportantes el cumplimiento de tales obligaciones una vez solventadas las limitaciones atinentes a la declaración y pago del tributo.
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